domingo, 15 de septiembre de 2013

Diseño de proyectos - Anexo 3: Determinación del problema y propósito de la campaña


IDENTIFICACIÓN DEL EQUIPO
Dirección del blog
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IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
Problema


Nuestro problema se genera por los asientos reservados en los transportes públicos que son ocupados por personas que no cumplen las condiciones para sentarse en ellos. La falta de respeto y educación de los pasajeros y así también de los conductores es constante hacia las personas con discapacidad, embarazadas, personas de la tercera edad y mujeres con niños pequeños. En Argentina existe una ley que dice lo siguiente: 

Modificación de la ley 22 431

ARTICULO 1º -Sustitúyese el capítulo IV y sus artículos componentes 20 21 y 22. por el siguiente texto:
CAPITULO IV
ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO

Artículo 20:
A los fines de la presente ley. entiéndase por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad
reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para 
el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, Arquitectónico o del transporte. Para su integración y equiparación de oportunidades.

Artículo 22:
a) Vehículos de transporte público tendrán dos asientos reservados señalizados y cercanos a la puerta por cada coche, para personas con movilidad reducida. Dichas personas estarán autorizadas para descender por cualquiera de las puertas. Los coches contarán con piso antideslizante y espacio para ubicación de Bastones, muletas, sillas de ruedas y otros elementos de utilización por tales personas. En los transportes aéreos deberá privilegiarse la asignación de ubicaciones próximas a los accesos para pasajeros con movilidad reducida.
Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad adicional deberán transportar gratuitamente a las personas con movilidad reducida en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y el establecimiento educacional y/o de rehabilitación a los que deban concurrir.
La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada.
Las empresas de transportes deberán incorporar gradualmente en los plazas y proporciones que establezca la reglamentación, unidades especialmente adaptadas para el transporte de personas con movilidad.


El problema es que no se cumplen estas normas en algunos casos:

· Hay unidades de las empresas de transportes públicos que no cuentan con las adecuadas condiciones de seguridad para que las personas que solicitan el asiento reservado viajen de la manera correspondiente.
· En muchas ocasiones la franquicia no se extiende a un acompañante por casos propios podemos decir que la gente reacciona mal cuando tiene que ceder el asiento también al acompañante de la persona.
· En algunas unidades las señalizaciones se encuentran en mal estado lo que impide que sean de fácil legibilidad.



IDENTIFICACIÓN DEL PROPÓSITO DE LA CAMPAÑA
Propósito

Nuestro propósito es que esta ley se cumpla, para lo cual pretendemos lograr una concientización en las personas a través de esta campaña con el objetivo de que se tome en serio estas normas. 
Buscamos que al subir a un transporte público, si la gente se sienta en los asientos reservados, sepan que a la hora de cederlos no tienen que mirar para un costado o como es habitual "hacerse los dormidos" ya que si reaccionaran de la manera adecuada esto no debería ocurrir. Eso es lo que queremos lograr en los usuarios: un cambio de actitud, incentivando a la solidaridad y el respeto hacia las personas que lo necesitan para que viajen de la manera correcta, contribuyendo así a formar una mejor sociedad.

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